En el marco del estado de emergencia nacional sanitaria consecuencia de la pandemia originada por el virus de COVID-19, y los efectos de la misma en el enlentecimiento de la actividad económica y en el empleo, y considerando que las solicitudes de extensión del subsidio por desempleo ante esta Secretaría de Estado aumentaron significativamente en los meses de junio y julio, por razones de interés general, el ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve la creación de un régimen especial de subsidio por desempleo.
Este régimen regirá por el plazo de noventa días, abarcando a los trabajadores dependientes de las empresas que integran la nómina adjunta a la resolución, con solicitudes de extensión de de subsidio por desempleo iniciadas entre el 1º de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No quedarán comprendidas en el presente régimen especial: a) las solicitudes que cuenten con resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social favorable a la fecha de la presente; b) las solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo específicos para determinadas empresas; c) las empresas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en la normativa vigente.
Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión total de actividades así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan los demás requisitos exigidos.
Los regímenes especiales establecidos en la presente resolución ampararán a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción.
Será responsabilidad de las empresas recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores incluidos en la presente resolución
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.