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Licencia para período en seguro de desempleo parcial – Proyecto de ley

Licencia para período en seguro de desempleo parcial – Proyecto de ley 04 noviembre 2020
El 19/10/2020 se envió el proyecto de ley para corregir la situación de las licencias frente a los períodos que los empleados estuvieron amparados al seguro de desempleo parcial.

El proyecto de ley expone que para la reglamentación vigente no queda claro si a los trabajadores en seguro de paro parcial les corresponde licencia, o por lo menos la reglamentación no es clara al respecto.

La Ley de Licencia N° 12.590, de 1958, exige que el trabajador haya computado cierto tiempo de trabajo para tener derecho a la licencia anual, estableciendo que no se descontarán días en los que no se haya trabajado por causas ajenas al trabajador.

Por otro lado, el Decreto – Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 establece que durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia.

Según el gobierno: «Un análisis de la normativa y el principio de razonabilidad, han llevado a concluir que en el caso de los trabajadores amparados al subsidio especial por suspensión parcial creado por las referidas resoluciones ministeriales, el período de amparo debería generar licencia en forma proporcional al trabajo efectivo prestado para el empleador».

El proyecto de ley de tiene dos puntos importantes:

  1. Para los sectores más afectados por la pandemia, que determinará el MTSS, la licencia generada durante el año 2019, que según la normativa vigente debía gozarse durante el año 2020, se puede llegar a gozar hasta el 31/12/2021.
  2. Los días de licencia o los jornales a cobrar por día de licencia, que se generaron durante un período de amparo al seguro de desempleo parcial, se calcularán de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

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